Disposición adicional 18ª · Ley 58/2003 (LGT)
¿Tienes que presentar el Modelo 720?
Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, inversiones o inmuebles fuera del país, contesta unas pocas preguntas y te decimos, de forma orientativa, si los datos indican que podrías tener que presentar el Modelo 720.
Cuéntanos tu situación
Esta herramienta solo evalúa el criterio de permanencia por umbral de valor (art. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007). No cubre criptomonedas en el extranjero (eso es el Modelo 721, un modelo distinto), ni el régimen foral de País Vasco y Navarra, ni herencias yacentes.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa. No sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Antes de tomar decisiones, contrasta el resultado con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria, especialmente en casos de cotitularidad, herencias o dudas sobre residencia fiscal — puedes comprobar esto último con la calculadora de la regla de los 183 días.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa —no una autoliquidación, no conlleva pago de impuesto— mediante la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen situados en el extranjero, cuando su valor supera determinados umbrales. Su base legal es la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollada por los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) y aprobada mediante la Orden HAP/72/2013.
¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre bienes en el extranjero. Quedan excluidas las personas acogidas al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF, «ley Beckham»), así como su cónyuge e hijos si están acogidos al mismo régimen, mientras dure. País Vasco y Navarra se rigen por su normativa foral propia.
Bloque 1 — Cuentas en el extranjero
Cuentas bancarias, de efectivo, crédito y depósitos. Hay obligación si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre superan 50.000 € — basta con que uno de los dos lo supere. Los saldos negativos se compensan con los positivos al calcular el total.
Bloque 2 — Valores, seguros y rentas
Acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias gestionados o depositados en el extranjero. El umbral se mide sobre el valor a 31 de diciembre.
Bloque 3 — Inmuebles en el extranjero
Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España. El umbral también se mide sobre el valor a 31 de diciembre.
El umbral de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque: no se suman los tres para comprobar si se supera. Basta con superarlo en uno solo para tener que declarar ese bloque.
¿Cuándo hay que volver a presentarlo?
Una vez presentada la declaración de un bloque, no hay que repetirla cada año automáticamente. Solo existe obligación de volver a presentarlo cuando ocurre alguna de estas dos cosas:
El valor conjunto de ese bloque aumenta más de 20.000 € respecto al que motivó la última declaración presentada, o se produce la cancelación o transmisión de cualquiera de los bienes ya declarados en ese bloque (por ejemplo, cerrar una cuenta o vender un inmueble que ya constaba en una declaración anterior), aunque el valor restante no aumente.
Una simple bajada de valor de mercado, sin cancelar ni transmitir nada, no genera por sí sola obligación de volver a declarar.
Qué NO calcula esta herramienta
Hay situaciones que esta calculadora reconoce pero no puede resolver por ti, porque requieren datos o criterios que van más allá de un umbral simple:
Cotitularidad con distinto coste de adquisición: cuando varias personas comparten la titularidad de un bien, la Agencia Tributaria calcula el valor de cada cotitular a partir de lo que esa persona pagó por su parte, elevado al 100% — no como un simple porcentaje del valor actual. Dos cotitulares del mismo bien pueden tener obligaciones distintas. Esta herramienta te avisa cuando aplica, pero no hace ese cálculo.
Herencias yacentes (una herencia todavía no aceptada por nadie) tienen su propia obligación de declarar como entidad, al margen de los herederos individuales.
Criptomonedas en el extranjero no entran en el Modelo 720: se declaran, con su propio umbral de 50.000 €, en el Modelo 721.
País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia que puede diferir de la explicada aquí.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 estando obligado?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declaró contrario al Derecho de la UE el antiguo régimen sancionador, la Ley 5/2022 eliminó las multas fijas y la imputación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada e imprescriptible. Ahora se aplica el régimen general de infracciones de la Ley General Tributaria (arts. 198 y 199). La obligación de presentar el modelo no ha cambiado: sigue vigente igual que siempre.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Por ejemplo, los bienes que tenías a 31 de diciembre de 2025 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Tengo una cuenta conjunta con mi pareja o un familiar, ¿cómo cuenta eso?
La cotitularidad no se calcula como un simple porcentaje del valor actual: la Agencia Tributaria toma en cuenta lo que cada cotitular pagó por su parte, elevado al 100%. Es un cálculo que depende del coste de adquisición histórico de cada persona, así que esta herramienta te avisa de que aplica pero no sustituye una revisión con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria.
Cerré una cuenta en el extranjero que ya había declarado, ¿tengo que hacer algo?
Sí. Cancelar o transmitir un bien que ya constaba en una declaración anterior genera obligación de volver a presentar el Modelo 720 para ese bloque, informando de la baja, aunque el saldo final sea cero.
¿Y si mi cuenta o inversión ha perdido valor este año?
Si no ha habido cancelación ni transmisión, una simple bajada de valor de mercado no genera obligación de volver a declarar. La regla del aumento de 20.000 € solo mira si el valor sube, no si baja.
¿Esta herramienta es asesoramiento fiscal?
No. Es una estimación orientativa basada en el criterio general de umbrales del Modelo 720. No cubre cotitularidad con distinto coste de adquisición, herencias yacentes, ni régimen foral. Para una situación real, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
Fuentes: AEAT — Contribuyentes obligados a declarar, AEAT — Forma de calcular el límite, AEAT — Frecuencia de presentación, AEAT — Otras cuestiones, AEAT — Sanciones y efectos y normativa citada (Ley 58/2003, RD 1065/2007, Orden HAP/72/2013, Ley 5/2022).
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